Kit Digital para autónomos sin empleados: guía completa 2026
Información actualizada a abril 2026. Los importes y plazos del Kit Digital se actualizan por convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE); verifique siempre las condiciones vigentes en https://acelerapyme.gob.es/kit-digital.
España cuenta con más de 3,3 millones de autónomos según los datos del Ministerio de Trabajo y la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA). La mayoría trabajan solos, sin empleados a cargo, gestionando su negocio con herramientas dispersas, procesos manuales y una infraestructura digital que rara vez está a la altura de lo que el mercado exige. El Kit Digital existe precisamente para cambiar eso.
El Segmento III del Kit Digital está dirigido a autónomos con cero empleados y ofrece un bono digital de hasta 2.000 EUR para contratar soluciones de digitalización con proveedores adheridos. El dinero no es un préstamo: es una subvención a fondo perdido financiada con los fondos europeos Next Generation EU, enmarcados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) de España.
Esta guía explica quién puede solicitarlo, qué puede contratar exactamente, cómo hacerlo paso a paso, y qué errores evitar para no perder el bono.
¿Qué es el Kit Digital?
El Kit Digital es un programa del Gobierno de España cuyo objetivo es impulsar la digitalización de pequeñas empresas y autónomos mediante subvenciones directas para contratar soluciones tecnológicas. Está financiado con fondos Next Generation EU, el mayor paquete de recuperación económica puesto en marcha por la Unión Europea tras la pandemia, y se articula a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
Quién lo administra. La entidad ejecutora es Red.es, organismo adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Red.es gestiona la convocatoria, resuelve las solicitudes, administra el pago a los agentes digitalizadores y realiza las comprobaciones de justificación.
Presupuesto total. El programa tiene un presupuesto inicial de 3.067 millones de euros distribuidos entre todos los segmentos de beneficiarios. El Segmento III, dirigido a autónomos sin empleados, es el que mayor número de solicitudes acumula dado el volumen de trabajadores autónomos en España.
Marco normativo. Las bases reguladoras se publican en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La ayuda está calificada como ayuda de minimis conforme al Reglamento (UE) 2023/2831, lo que significa que se acumula con otras ayudas de este tipo recibidas en los tres ejercicios fiscales anteriores, con un límite máximo de 300.000 EUR.
Quién puede solicitar el Segmento III (0 empleados)
Para acceder al bono de 2.000 EUR del Segmento III, el autónomo debe cumplir todos los requisitos de elegibilidad establecidos en la convocatoria vigente. Los principales son:
- Alta en el RETA o en una mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Antigüedad mínima en situación de alta, conforme al plazo que establezca cada convocatoria (verifique en la sede electrónica de Red.es el requisito vigente).
- Domicilio fiscal en España y actividad económica real en territorio nacional.
- Al corriente con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. Red.es verifica el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social mediante consulta automática; si existen deudas, la solicitud no se resuelve favorablemente.
- No ser empresa en crisis en los términos del Reglamento (UE) 651/2014.
- No superar el límite de minimis acumulado. Si ha recibido otras ayudas de minimis en los tres ejercicios fiscales anteriores, la suma no puede superar los 300.000 EUR.
- No tener empleados a cargo en el momento de la solicitud. El Segmento III es específico para autónomos sin trabajadores por cuenta ajena.
- No haber obtenido el Kit Digital en una convocatoria anterior para el mismo segmento (salvo que la convocatoria vigente establezca lo contrario).
Los autónomos societarios (socios trabajadores de cooperativas, socios de sociedades limitadas en régimen de autónomos) deben verificar su elegibilidad específica en la convocatoria vigente, ya que su tratamiento puede diferir del autónomo persona física.
Si tiene dudas sobre si cumple algún requisito, puede realizar la consulta directamente en la sede electrónica de Red.es o en el portal Acelera Pyme.
Cuantía del bono digital: 2.000 euros para autónomos sin empleados
El bono digital del Segmento III asciende a 2.000 EUR. Esta cantidad no se recibe en efectivo: Red.es la paga directamente al agente digitalizador adherido que el autónomo elija, una vez que se ha prestado y justificado correctamente el servicio contratado.
Cómo se reparte el bono. El autónomo puede utilizar el bono en una o varias categorías de solución del catálogo oficial, respetando los importes máximos que cada convocatoria establece para el Segmento III. Si el coste real de la solución supera el importe máximo de la categoría, el autónomo puede asumir la diferencia directamente con el agente digitalizador, siempre que ello no implique recibir el mismo servicio a un precio inflado artificialmente.
Lo que el bono no cubre. El Kit Digital no financia hardware (ordenadores, teléfonos, impresoras), licencias de software desvinculadas de la solución contratada, servicios ya activos antes de la solicitud, ni formación genérica no asociada a la herramienta implantada. Los doce meses de prestación cubiertos por el bono tampoco garantizan la continuidad del servicio a partir del mes trece: el autónomo debe prever ese coste.
Catálogo de soluciones digitales: qué puedes contratar
El catálogo de soluciones del Kit Digital se actualiza periódicamente. Las categorías disponibles para el Segmento III (autónomos sin empleados), con los importes máximos orientativos según la última convocatoria publicada, son las siguientes. Los importes exactos pueden variar; consulte la convocatoria vigente en Acelera Pyme.
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Sitio web y presencia en internet. Creación o mejora de un sitio web corporativo con dominio propio, alojamiento, posicionamiento básico y cumplimiento de la normativa de privacidad. Importe máximo orientativo: hasta 2.000 EUR.
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Comercio electrónico. Creación de una tienda online con catálogo de productos, carrito de compra, pasarela de pago segura y gestión de pedidos. Importe máximo orientativo: hasta 2.000 EUR.
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Gestión de redes sociales. Herramientas para planificación, publicación y análisis de rendimiento en redes sociales. Incluye la definición de un plan de contenidos. Importe máximo orientativo: hasta 2.000 EUR.
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Gestión de clientes (CRM). Software de gestión de la relación con clientes: base de datos de contactos, seguimiento de oportunidades, automatización de comunicaciones. Importe máximo orientativo: hasta 2.000 EUR.
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Business intelligence y analítica. Herramientas de visualización y análisis de datos del negocio: dashboards, informes automatizados, integración de fuentes de datos. Importe máximo orientativo: hasta 1.500 EUR.
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Gestión de procesos. Software para digitalizar y automatizar procesos internos: facturación, gestión de proyectos, flujos de trabajo. Importe máximo orientativo: hasta 500 EUR.
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Factura electrónica. Software de emisión y recepción de facturas electrónicas conforme a la normativa vigente (Ley Crea y Crece y Reglamento de facturación electrónica). Importe máximo orientativo: hasta 500 EUR.
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Servicios y herramientas de oficina virtual. Suite de herramientas colaborativas: correo corporativo, almacenamiento en la nube, videoconferencia, edición de documentos en línea. Importe máximo orientativo: hasta 250 EUR.
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Comunicaciones seguras. Implementación de protocolos de comunicación seguros: SSL/TLS, VPN, correo cifrado. Importe máximo orientativo: hasta 125 EUR.
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Ciberseguridad. Soluciones de protección del puesto de trabajo: antivirus gestionado, firewall, backup automático, formación en seguridad básica. Importe máximo orientativo: hasta 2.000 EUR.
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Presencia avanzada en internet. Posicionamiento en buscadores (SEO avanzado), campañas de visibilidad, análisis de competencia online. Importe máximo orientativo: hasta 2.000 EUR.
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Marketplace. Alta y gestión en plataformas de venta online (Amazon, eBay, marketplaces sectoriales). Importe máximo orientativo: hasta 2.000 EUR.
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Inteligencia artificial y analítica avanzada. Soluciones basadas en IA para automatización de tareas, análisis predictivo o generación de contenidos. Categoría incorporada en convocatorias recientes. Importe máximo orientativo: hasta 2.000 EUR.
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Puesto de trabajo seguro. Dispositivo de trabajo seguro gestionado con MDM (Mobile Device Management) y endpoint protection. Importe máximo orientativo: hasta 1.000 EUR.
Los importes anteriores son orientativos basados en la última convocatoria publicada. Verifique los importes exactos y la disponibilidad de cada categoría en https://acelerapyme.gob.es/kit-digital antes de solicitar.
Cómo solicitar el Kit Digital paso a paso
El proceso de solicitud del Segmento III se desarrolla en cinco etapas:
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Registro en Acelera Pyme. Acceda a acelerapyme.gob.es y cree una cuenta con su certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente. Sin identificación electrónica no es posible tramitar la solicitud.
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Test de autodiagnóstico digital. Complete el cuestionario de autodiagnóstico disponible en la plataforma. Este test evalúa el nivel de madurez digital de su negocio y genera el denominado “pasaporte digital” — un informe que certifica su punto de partida. El pasaporte digital es un requisito previo a la solicitud del bono.
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Solicitud del bono en la sede electrónica de Red.es. Una vez obtenido el pasaporte digital, puede presentar la solicitud de ayuda en la sede electrónica de Red.es. El formulario requiere datos identificativos, declaración de cumplimiento de requisitos y la aceptación de las condiciones de la convocatoria. La solicitud se tramita por orden de llegada mientras exista presupuesto disponible.
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Selección del agente digitalizador y firma del acuerdo. Tras la resolución favorable, dispondrá de un plazo para elegir un agente digitalizador adherido del catálogo oficial y firmar con él el acuerdo de prestación de soluciones digitales. El agente digitalizador es quien ejecuta la solución y quien recibe el pago de Red.es. Consulte el catálogo en la plataforma Acelera Pyme.
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Justificación del servicio. Una vez prestado el servicio, el agente digitalizador presenta la solicitud de cobro ante Red.es acompañada de la documentación justificativa. El autónomo debe colaborar aportando evidencias del uso efectivo de la solución (accesos, facturas emitidas con la herramienta, informes generados, etc.). Red.es puede realizar comprobaciones adicionales antes de autorizar el pago.
Para facilitar la tramitación, tenga preparados con antelación: su certificado digital vigente, el número de identificación fiscal, los datos de su actividad económica (epígrafe IAE, fecha de alta en RETA) y un justificante de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
Agentes digitalizadores: cómo elegir
Un agente digitalizador es una empresa o profesional homologado por Red.es para prestar soluciones del Kit Digital. Solo puede contratar el bono a través de agentes que figuren en el catálogo oficial. Antes de firmar cualquier acuerdo, verifique que el proveedor está adherido en acelerapyme.gob.es.
Qué exigir en el contrato:
- Descripción detallada de la solución que se implantará (no cláusulas genéricas).
- Alcance del servicio durante los doce meses cubiertos por el bono.
- Coste a partir del mes trece (si lo hay), sin letra pequeña.
- Cronograma de implantación con hitos verificables.
- Compromisos de soporte y mantenimiento durante el período.
- Documentación que entregará al autónomo para la justificación (informes, capturas, registros de acceso).
Red flags: señales de alerta en agentes digitalizadores.
Rechace a cualquier proveedor que le pida un pago por anticipado antes de la concesión del bono. El Kit Digital funciona con pago diferido a Red.es: usted no adelanta dinero. También debe desconfiar de agentes que:
- Garantizan la concesión del bono antes de que Red.es haya resuelto la solicitud.
- Ofrecen soluciones por debajo del importe máximo de la categoría pero cobran el máximo íntegro (precio ficticio).
- No tienen experiencia demostrable en la categoría que van a prestar.
- Presionan para firmar el acuerdo antes de que tenga tiempo de leer las condiciones.
- Ofrecen “comisiones” o contraprestaciones al autónomo por elegirlos.
Si tiene dudas sobre la legalidad de la actuación de un agente, puede reportarlo a Red.es a través de la sede electrónica o al canal de denuncias habilitado en la convocatoria.
Documentación y justificación
La ayuda del Kit Digital no está libre de obligaciones. El autónomo beneficiario debe:
Conservar la siguiente documentación durante un mínimo de cinco años:
- Resolución de concesión del bono.
- Acuerdo de prestación de soluciones digitales firmado con el agente digitalizador.
- Facturas emitidas por el agente digitalizador.
- Justificantes del uso efectivo del servicio durante los doce meses (capturas de pantalla con fecha, informes de actividad, listados de facturas emitidas con la herramienta, etc.).
- Cualquier comunicación con Red.es o con el agente digitalizador relacionada con la ejecución del servicio.
Obligaciones durante la prestación del servicio:
- Mantener activa la solución contratada durante los doce meses.
- Cooperar con las verificaciones que Red.es pueda realizar, ya sea de forma telemática o mediante visita in situ.
- Comunicar a Red.es cualquier incidencia relevante (cese de actividad, cambio de agente digitalizador, incumplimiento del contrato por parte del agente).
Riesgo de reintegro. Si Red.es detecta en una comprobación que el servicio no se ha prestado efectivamente, que la documentación es insuficiente o que el bono se ha destinado a conceptos no elegibles, puede emitir una resolución de reintegro que obliga a devolver la totalidad o parte de la ayuda percibida, con los intereses de demora correspondientes.
Plazos y convocatorias vigentes
Los plazos del Kit Digital se han prorrogado en múltiples ocasiones desde la apertura del programa en 2022. La fecha límite original para el Segmento III era octubre de 2024, pero las convocatorias se han extendido progresivamente hasta 2025 y principios de 2026 mediante resoluciones publicadas en el BOE.
Estado a abril de 2026 (según la última convocatoria publicada en el BOE): el Segmento III sigue abierto a solicitudes mientras exista presupuesto disponible. Los plazos exactos de la convocatoria vigente deben consultarse directamente en:
- Portal oficial: https://acelerapyme.gob.es/kit-digital
- Sede electrónica de Red.es: https://sede.red.gob.es/
- BOE: busque la última resolución de la convocatoria del Segmento III del Kit Digital.
Los plazos se extienden por convocatoria; verifique en https://acelerapyme.gob.es/kit-digital el plazo vigente antes de iniciar el proceso.
La principal recomendación práctica es no esperar al último momento: el presupuesto se agota por orden de presentación de solicitudes, y la tramitación completa (desde el autodiagnóstico hasta la resolución) puede tomar varias semanas.
Combinar el Kit Digital con otras ayudas
El Kit Digital es compatible con otras líneas de financiación, pero con limitaciones derivadas del régimen de minimis.
Compatible con:
- Líneas de financiación de ENISA (préstamos participativos): al ser préstamos, no computan como ayudas de minimis y son plenamente compatibles.
- Líneas ICO para autónomos y pymes: también son préstamos, sin interferencia con el límite de minimis del Kit Digital.
- Ayudas autonómicas de digitalización: en general compatibles, pero computan para el límite de minimis. Verifique que la suma de todas las ayudas de minimis recibidas en los tres ejercicios anteriores no supere los 300.000 EUR.
- Deducciones fiscales por inversión en digitalización aplicables en algunos territorios forales: compatibles al ser deducciones, no subvenciones directas.
Incompatible con:
- Otra convocatoria del Kit Digital para el mismo segmento y el mismo período.
- Cualquier ayuda estatal que cubra exactamente la misma actuación (no se puede financiar la misma solución dos veces con fondos públicos diferentes).
El límite de minimis. El Reglamento (UE) 2023/2831 establece que un mismo beneficiario no puede recibir más de 300.000 EUR en ayudas de minimis a lo largo de tres ejercicios fiscales consecutivos. Para la mayoría de autónomos sin empleados, este límite es difícilmente alcanzable con el importe del Kit Digital, pero si ha recibido otras subvenciones recientes (ayudas al autoempleo, subvenciones autonómicas, etc.), debe sumarlas todas y verificar que no supera el umbral.
Para una visión más amplia del contexto de digitalización empresarial, consulte nuestra guía sobre presupuesto de transformación digital para pymes en 2025.
Errores frecuentes que hacen perder el bono
Estos son los patrones más habituales que llevan a solicitudes denegadas o resoluciones de reintegro:
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No completar el autodiagnóstico antes de solicitar. El pasaporte digital obtenido en Acelera Pyme es un requisito previo. Sin él, la solicitud no se puede tramitar. Muchos autónomos llegan a la sede electrónica de Red.es sin haberlo completado y pierden tiempo.
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Solicitar con deudas pendientes. Red.es verifica automáticamente el estado tributario y de seguridad social. Si existe cualquier deuda, aunque sea pequeña, la solicitud se deniega. Regularice su situación antes de iniciar el proceso.
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Contratar fuera del catálogo oficial. Solo las soluciones ofrecidas por agentes digitalizadores adheridos y dentro de las categorías del catálogo son elegibles. Una herramienta SaaS contratada directamente con un proveedor no adherido, aunque sea excelente, no puede justificarse como uso del bono.
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No mantener el servicio los 12 meses exigidos. El Kit Digital no subvenciona una implantación puntual: requiere doce meses de prestación efectiva. Dar de baja el servicio antes de que transcurra ese período puede dar lugar a reintegro.
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Firmar el acuerdo con el agente antes de tener la resolución de concesión. El acuerdo con el agente digitalizador debe firmarse después de recibir la resolución favorable. Actuar antes de la concesión invalida la justificación.
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Documentación insuficiente en la justificación. Es el motivo más frecuente de incidencias en la justificación. Guarde evidencias del uso real de la solución desde el primer día: capturas, exportaciones de datos, facturas generadas con la herramienta, registros de acceso.
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Contratar una solución que ya estaba activa. El Kit Digital solo cubre soluciones nuevas o mejoras sustanciales. Si ya disponía del servicio antes de la solicitud, no es elegible aunque cambie de proveedor.
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Ignorar el coste a partir del mes 13. Algunas plataformas presentan soluciones muy básicas a cambio del bono completo, sabiendo que el autónomo renovará a un precio alto. Compare el coste de mantenimiento a largo plazo antes de elegir agente.
Caso de uso: autónomo consultor que maximiza su Kit Digital
Imagine a un consultor de recursos humanos que trabaja solo desde casa, factura unos 60.000 EUR anuales y lleva años gestionando sus clientes con una hoja de Excel y el correo electrónico.
Con los 2.000 EUR del Segmento III, una asignación eficiente podría ser:
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CRM (hasta 2.000 EUR): implantación de una herramienta de gestión de clientes (por ejemplo, un CRM en la nube) que centralice contactos, oportunidades, propuestas y seguimiento posventa. En la práctica, la mayoría de soluciones elegibles para autónomos tienen un coste de implantación más licencias anuales inferior a 2.000 EUR, por lo que este concepto puede consumir el grueso del bono.
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Factura electrónica (hasta 500 EUR): si el CRM elegido incluye facturación electrónica integrada, el agente puede segmentar el importe entre ambas categorías, maximizando la cobertura. La factura electrónica es además obligatoria para relaciones B2B desde la entrada en vigor de la normativa Crea y Crece.
El resultado: el consultor pasa de gestionar sus clientes con Excel a tener un CRM operativo con pipeline de ventas, automatización de seguimiento por correo, facturación electrónica integrada y panel de control de ingresos. El coste directo para él es cero durante los doce primeros meses, y a partir del mes trece asume únicamente la licencia mensual de la herramienta (habitualmente entre 30 y 80 EUR/mes para planes de autónomo).
Esta es la estructura que recomendamos analizar en una consultoría inicial antes de elegir agente: definir qué categorías tienen mayor impacto real en su actividad y seleccionar el proveedor en función de ello, no al revés.
Fuentes
- Acelera Pyme — Kit Digital: convocatoria y catálogo oficial de soluciones
- BOE — Orden de bases reguladoras del Kit Digital
- EUR-Lex — Reglamento (UE) 2023/2831 — Régimen de minimis para ayudas de Estado
- Red.es — Programa Kit Digital: información oficial
- Gobierno de España — Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)
- INE — Estadística de trabajadores autónomos en España
- Ministerio de Asuntos Económicos — Digitalización de autónomos y pymes
¿Necesita un agente digitalizador?
Si está considerando solicitar el Kit Digital y quiere asegurarse de elegir la solución adecuada para su actividad, el equipo de Abemon puede orientarle. Trabajamos con autónomos y pymes en la definición del alcance digital antes de comprometer el bono, para que cada euro vaya a una herramienta que realmente use.
Consulte nuestros servicios de consultoría digital, las soluciones que desarrollamos y nuestro formulario de contacto para una primera conversación sin coste.
Para ampliar el contexto sobre digitalización de negocios en España, puede consultar también nuestro análisis del sector legal y la legaltech en España y nuestra visión general de soluciones para pymes.
Información actualizada a abril 2026 según la convocatoria vigente en Acelera Pyme. Los plazos, importes y categorías del Kit Digital se actualizan mediante resolución en el BOE; verifique siempre las condiciones vigentes en https://acelerapyme.gob.es/kit-digital antes de iniciar cualquier trámite.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto dinero me dan si soy autónomo sin empleados?
- El Segmento III del Kit Digital cubre a autónomos con cero empleados y otorga un bono digital de hasta 2.000 EUR. Este importe se fracciona entre las categorías de solución que elija contratar, respetando los importes máximos por categoría. La ayuda es a fondo perdido y no requiere devolución si se justifica correctamente.
- ¿Quién puede solicitar el Kit Digital Segmento III?
- Puede solicitarlo cualquier autónomo dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) o en mutualidad alternativa, con antigüedad mínima en la actividad (verifique el plazo vigente en Acelera Pyme), sin deudas con la Agencia Tributaria ni con la Seguridad Social, y que no supere los límites de ayudas de minimis acumuladas. Es imprescindible tener domicilio fiscal en España.
- ¿Qué puedo comprar con el bono digital?
- El bono puede destinarse a soluciones del catálogo oficial de Red.es: sitio web y presencia en internet, comercio electrónico, gestión de redes sociales, CRM, business intelligence, gestión de procesos, factura electrónica, oficina virtual, comunicaciones seguras, ciberseguridad, presencia avanzada en internet, marketplace, inteligencia artificial, puesto de trabajo seguro, entre otras. No cubre hardware, licencias no vinculadas a la solución, ni servicios que ya estuvieran contratados antes de la solicitud.
- ¿Cuánto tiempo tengo para gastar el bono una vez concedido?
- Tras la concesión del bono, dispone de un plazo para contratar con el agente digitalizador (habitualmente tres meses, verifique en la resolución de concesión). Una vez firmado el acuerdo de prestación de soluciones digitales, el período de prestación del servicio es de doce meses. La justificación ante Red.es debe realizarse dentro del plazo que establezca la convocatoria vigente.
- ¿Qué pasa si cierro mi actividad durante los 12 meses?
- Si causa baja en el RETA o cesa la actividad antes de que transcurran los doce meses de prestación del servicio, Red.es puede exigir el reintegro total o parcial del bono. La ayuda está condicionada al mantenimiento de la actividad económica y del servicio contratado durante todo el período. En caso de cese involuntario (fallecimiento, incapacidad), existen supuestos de exoneración; consulte la base reguladora vigente.
- ¿Es compatible con la Tarifa Plana o Cuota Cero?
- La tarifa plana y la cuota reducida para nuevos autónomos son bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social, no ayudas de minimis en sentido estricto, por lo que en general no computan a efectos del límite de minimis del Kit Digital. No obstante, si ha recibido otras subvenciones o ayudas de Estado en los tres ejercicios fiscales anteriores, debe sumarlas para comprobar que no supera el umbral de 300.000 EUR establecido por el Reglamento (UE) 2023/2831.
- ¿Puedo cambiar de agente digitalizador una vez contratado?
- Sí, es posible rescindir el acuerdo con el agente digitalizador y contratar con otro adherido, aunque el proceso requiere comunicarlo a Red.es y puede afectar a los plazos de justificación. Antes de firmar cualquier acuerdo, verifique que el agente figure en el catálogo oficial en https://acelerapyme.gob.es/kit-digital y que las condiciones contractuales sean claras. El cambio de agente no amplía el plazo de justificación.
- ¿Qué documentación debo conservar?
- Debe conservar durante al menos cinco años: el acuerdo de prestación de soluciones digitales firmado con el agente digitalizador, las facturas emitidas, los justificantes de pago (si hubiera coste a cargo del beneficiario), los informes de implantación y evidencias del servicio prestado (capturas, accesos, informes del agente). Red.es puede realizar comprobaciones y auditorías durante el período de conservación.
Fuentes
- Acelera Pyme — Acelera Pyme — Kit Digital: convocatoria y catálogo oficial de soluciones
- BOE — BOE — Orden de bases reguladoras del Kit Digital
- EUR-Lex — Reglamento (UE) 2023/2831 — Régimen de minimis para ayudas de Estado
- Red.es — Red.es — Programa Kit Digital: información oficial
- Gobierno de España — Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) de España
- INE — INE — Estadística de trabajadores autónomos en España
- Ministerio de Asuntos Económicos — Ministerio de Asuntos Económicos — Digitalización de autónomos y pymes
